REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintinueve (29) de Octubre del Dos Mil Doce (2.012).
202º y 153º

Vista la inhibición que cursa en el folio 220, de este expediente, fechado el día Seis (06) de Diciembre del 2.010, formulada por la Abogada Fanny Escobar Figueroa, en su carácter de Juez Accidental en la presente causa en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por MARIA DEL ROSARIO GAMARRA contra IVAN ROUSENOF INFANTE por REGULACIÓN DE COMPETENCIA EN COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en el cual expuso:

“Vista la diligencia de fecha 29-11-2010, presentada por el Abogado EDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, mediante la cual realiza formalmente recusación en mi contra para conocer de la presente causa, al referirse que en fecha 22 de Abril de 2008, en mi condición de Juez Ejecutor de medidas expuse mi criterio y opinión con relación a la oposición realizada por el Ciudadano SANTIAGO ROMERO, consecuencia, encontrándome en el proceso de lectura de la totalidad del expediente, se demuestra que en la referida practica de la medida, le señale al Ciudadano Santiago Romero la posibilidad que tenia de interponer la acción de tercería, con lo cual se evidencia que emití opinión con relación a la presente causa. No es mi intención de desprenderme del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para esta Juzgadora es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a la leyes opero es evidente la opinión referida en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por MARIA ROSARIO GAMARRA en contra del Ciudadano IVAN ROUSENOF INFANTE, debiendo esta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de procedimiento Civil. ….”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha en forma legal y con fundamento en la causal expuesta en el acta de Inhibición, se declara CON LUGAR por ser procedente en derecho.


El Juez Accidental


Abg. Jesús Antonio Anato
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.

Exp: 6.608-09