REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. AÑOS 202° Y 153°.

EXPEDIENTE Nº 9037-12.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: GLADYS ROJAS DE LONGO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.520.876 con domicilio en la urbanización Misión de los Ángeles carrera 4 entre calles 5 y 6, casa S/N, de esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.061.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

La presente solicitud, se inició por líbelo presentado por ante este Juzgado en fecha 11 de Julio de 2.012, por la ciudadana GLADYS ROJAS DE LONGO, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, igualmente ya identificado; mediante el cual solicitó, ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO.

Mediante auto de fecha 12/07/2.012 (folio 06), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparecieran a exponer lo que a bien tuviesen en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 461-12, despacho de comisión y boleta de citación.

Mediante diligencia de fecha 25-07-2.012, la ciudadana GLADYS ROJAS DE LONGO, otorgó Poder Apud Acta a su Abogado asistente ciudadano GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA; dejando constancia y certificando dicho acto, la ciudadana Secretaria de este Juzgado.

Mediante diligencia de fecha 25/07/2.012, el ciudadano Apoderado de la demandante, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, de lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría.

Por diligencia de fecha 26/07/2.012, compareció el ciudadano Apoderado de la demandante, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en prensa en esa misma fecha 26/07/2.011 el cual riela al folio 15.-

Al folio 16, consta opinión emitida por la ciudadana GLADYS CASTILLO SOLANO, en su carácter de Fiscala Décimo de Protección de Familia, en la que no hizo objeción alguna a la presente causa.

Mediante auto de fecha 27/09/2.012 se abrió a pruebas la causa (folio 18).
Al folio 20, consta por recibido oficio Nº 584-12 del 08/08/2.012, contentivo de la Comisión Nº 170-12, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida; tal como consta la declaración del alguacil al folio 24.

Consta al folio 28 y vuelto, escrito de fecha 02/10/2.012, presentado por el ciudadano Apoderado Judicial de la solicitante, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.

Por auto de fecha 03/10/2.012 (folio 30), este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante y fijo oportunidades para evacuar a las testimoniales promovidas.

Al folio 31, riela acta mediante la cual este Tribunal declaró desierto el acto de evacuación de la testigo CARMEN AZUCENA GIL RODRÍGUEZ.

Al folio 32, riela acta de fecha 09-10-2.012 la cual fue levantada con motivo de recopilar las respuestas de la ciudadana testigo, ELIZABETH RONDON RODRÍGUEZ, a las preguntas que a viva voz, le fueron formuladas (todo lo cual riela al folio 32 de este expediente).

Al folio 33, dejó constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal de fecha 17/10/2.012; que en fecha 16/10/2.012, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA:

En su escrito de demanda, la ciudadana solicitante supra mencionada alegó que en su acta de matrimonio de fecha 20-12-1.978, expedida por ante la Secretaría del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico (la cual anexó marcada con la letra “A”), se cometió un error involuntario al no asentar en dicha Acta, su número de cédula tal como consta a los folios 2 y 3 del presente expediente (anexó copia de la cédula y de la planilla de Datos Filiatorios, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, marcadas con las letras “B y C” las cuales rielan a los folios 4 y 5 respectivamente), por lo que acude ante esta autoridad para solicitar formalmente, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil se ordene la rectificación de su Acta de Matrimonio, donde por error involuntario de asiento en el libro registral fue obviado y para que en lo sucesivo el mismo aparezca inserto en dicha Acta de Matrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.- Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma y promovidos en el respectivo lapso probatorio, quedando demostrado que el número de cédula V- 2.520.876, debió ser asentado aunado a los nombres y apellidos de la solicitante en la presente causa, al momento de asentar el relato respectivo de tan importante acto (Matrimonio); por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación de dicha Acta de Matrimonio, en los términos que se expondrán en la parte dispositiva de esta decisión.