REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (22/10/2.012).
AÑOS 202° Y 153°.-
PARTE SOLICITANTE: HILDA ISABEL CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.887.807, soltera, con domicilio en Turmero Estado Aragua.-
APODERADA JUDICIAL: MELIDA CENOVIA SERRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.251.273, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 33.844, según consta en Poder Apud Acta de fecha 27-07-2.012.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 23-07-2.012, por la ciudadana HILDA ISABEL CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.887.807, soltera, con domicilio en Turmero Estado Aragua, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MELIDA CENOVIA SERRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.251.273, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 33.844.-
Mediante auto de fecha 26-07-2.012 (folio 15), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 503-12, despacho de comisión y boleta de citación.-
Por diligencia de fecha 27-07-2.011 (folio 20), compareció la solicitante, asistida de abogada y le confiere poder APUD-ACTA, a la abogada en ejercicio MELIDA CENOVIA SERRADA, para que la represente en la presente causa con todas las facultades descritas en el mismo, dejando constancia la Secretaria que dicho acto ocurrió en su presencia.-
Por diligencia de fecha 27-07-2.012 (folio 21), compareció la apoderada judicial de la solicitante, abogada en ejercicio MELIDA CENOVIA SERRADA, y solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, de lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría.-
Por diligencia de fecha 02-08-2.012, compareció dicha apoderada judicial, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en prensa en fecha 28-07-2.012.-
Al folio 25, consta por recibida comunicación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.-
Mediante auto de fecha 28-09-2.012 se abrió a pruebas la causa (folio 26).
Al folio 27, consta por recibido oficio Nº 596-12, de fecha 10-08-2.012, contentivo de la Comisión Nº 182-12, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la citación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 31.-
Consta al folio 35, escrito de fecha 10-10-2.012, presentado por la apoderada judicial de la solicitante, abogada en ejercicio MELIDA CENOVIA SERRADA, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.-
Por auto de fecha 11-10-2.012 (folio 36), este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la apoderada judicial en su escrito de pruebas en el Capitulo I, ratificó a favor de su representada el valor probatorio de los documentos anexos al escrito de libelo de demanda, a los fines de que surtan los efectos pertinentes.
Promovió también en el Capitulo II, las testimoniales de los Ciudadanos: JOSE HUMBERTO FIGUEROA y GRISEL VELASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.793.684 y V-7.279.129 respectivamente.
Consta al folio 37, auto de fecha 16-10-2.012, mediante el cual fue declarado desierto el acto de declaración del testigo ciudadano JOSE HUMBERTO FIGUEROA, por cuanto no compareció en forma alguna.
Consta al folio 38, la declaración de la testigo ciudadana GRISEL VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.279.129, quien rindió su declaración de la siguiente manera: Que si conoce de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana HILDA ISABEL. Que si conoció a la ciudadana ANA ISABEL SERRADA, hasta el momento de su fallecimiento por muchos años. Que si esta en conocimiento que la ciudadana HILDA ISABEL nació el 08 de Julio de 1.949, en Calabozo Estado Guárico y es hija de la señora ANA ISABEL SERRADA, porque vivían cerca y celebraban su cumpleaños, había mucha familiaridad. Que da razón fundada de lo declarado porque vivían cerca de su familia en la ciudad de Calabozo y hoy día sigue la amistad con la familia Serrada.
Consta al folio 39, diligencia de fecha 16-10-2.012, presentado por la apoderada judicial de la solicitante, abogada en ejercicio MELIDA CENOVIA SERRADA, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación del testigo ciudadano JOSE HUMBERTO FIGUEROA APONTE.
Consta al folio 40, auto de fecha 17-10-2.012, mediante el cual este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la presentación del testigo ciudadano JOSE HUMBERTO FIGUEROA.
Consta al folio 41, auto de fecha 18-10-2.012, mediante el cual fue declarado desierto el acto de declaración del testigo ciudadano JOSE HUMBERTO FIGUEROA, por cuanto no compareció en forma alguna.
En fecha 18-10-2.012 (folio 42), se dejó constancia por nota de Secretaría que el 17-10-2.012 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.-
SÍNTESIS DE LA DEMANDA:
En su escrito de demanda, la ciudadana HILDA ISABEL CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.887.807, soltera, con domicilio en Turmero Estado Aragua, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MELIDA CENOVIA SERRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.251.273, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 33.844, instó por ante este Tribunal la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, manifestando que no aparece registrada acta alguna en los libros de Registro Civil durante los años 1.949 y 1.950, teniendo su constancia de no aparecer registrada en el Registro Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, por lo que ocurre a este Tribunal para solicitar se ordene por decreto de decisión judicial la Inserción de Partida de Nacimiento de su persona.-
La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, marcada con la letra “A” y promovió en el respectivo lapso probatorio para demostrar y fundamentar la Solicitud, prontuario de datos filiatorios, expedido por el SAIME; de igual forma consignó y promovió marcada con la letra “B”, constancia de no aparecer registrada en el registro de nacimiento del Registro Civil de Calabozo; asimismo consignó y promovió marcada con la letra “C” constancia de no aparecer registrada en el registro de nacimiento del Registro Principal de San Juan de Los Morros; distinguida con la letra “D” consignó y promovió copia de su Cédula de Identidad; y por último, consignó y promovió marcada con la letra “E”, copias de las Cédulas de Identidad de su madre, hermanos y partida de defunción de su madre.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie, pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
Plantea la actora solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, con la debida corrección del apellido, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Público, en los términos señalados.
Ahora bien, de los elementos probatorios anteriormente analizados, observa el Tribunal que la demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrita oportunamente en los Libros de Registro Civil, y que efectivamente nació el día 08 de Julio de 1.949, a las 12 p.m., en el lugar de habitación: Calle 3, carrera 16, Sector El Carmen, Casco Central, frente a la plaza El Carmen, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, asimismo acompañó al libelo de demanda y ratificó en la oportunidad procesal en el acto de promoción y evacuación de pruebas, prontuario de datos filiatorios donde se observa que su apellido fue erróneamente escrito como “CERRADA”, cuando el apellido de su madre aparece en su Cédula de Identidad como “SERRADA”. La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda copia de la Cédula Identidad y acta de defunción de su difunta madre ciudadana ANA ISABEL SERRADA, donde se puede constatar que el Apellido correcto de la solicitante es “SERRADA”. En consecuencia a criterio de este Tribunal debe establecerse que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados, quedando demostrado que su verdadero apellido es “SERRADA” y no como quedó escrito en su Cédula de Identidad “CERRADA”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana HILDA ISABEL SERRADA, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de este fallo .
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