REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. AÑOS 202° Y 153°.

EXPEDIENTE Nº 8928-11.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: GERONIMO DANIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.631.694 con domicilio en la calle Libertad, sede Instituto Los Próceres, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Girardot, Maracay Estado-Aragua.

APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio AMÉRICA PINEDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.227.899, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 47.620.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 08/08/2.011, por el ciudadano GERÓNIMO DANIEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.631.694, con domicilio en la calle Libertad, sede Instituto Los Próceres, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Girardot, Maracay Estado-Aragua, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AMÉRICA PINEDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.227.899, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 47.620.

Mediante auto de fecha 09/08/2.011 (folio 11), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 628-11, despacho de comisión y boleta de citación.

Por diligencia de fecha 23/05/2.012 (folio 16), compareció el ciudadano demandante en la presente causa, asistido por su Abogada AMÉRICA PINEDA RUIZ, (ya identificados), y solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa; asimismo, por diligencia de esa misma fecha, otorgó el ciudadano demandante Poder Apud-Acta a la ciudadana Abogada mencionada en este párrafo el cual riela al folio 17, de lo cual se dejó expresa constancia por Secretaría (f. 18).

A los folio 20 al 26, consta por recibido oficio Nº 476-12, de fecha 03/17/2.012, contentivo de la Comisión Nº 128-12, procedente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la citación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 24.

Al folio 19, consta por recibida comunicación de fecha 29/06/2.012, procedente del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.

Por diligencia de fecha 13/08/2.012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Apoderada Judicial del actor en la presente causa, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en prensa en fecha 13/06/2.012.
Mediante auto de fecha 01/10/2.012 se abrió a pruebas la causa (folio 30), sin que la parte hiciera uso de ese derecho.

En fecha 19/10/2.012 (folio 31), se dejó constancia por nota de Secretaría que el día 18/10/2.012 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En su escrito de demanda, el ciudadano GERÓNIMO DANIEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.631.694, con domicilio en la calle Libertad, sede Instituto Los Próceres, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Girardot, Maracay Estado-Aragua, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AMÉRICA PINEDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.227.899, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 47.620, instó por ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que en el Acta de Nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la antigua sede de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 398, folio 199 y vuelto de fecha 21-03-1.967, (anexo marcado con la letra “A”); se incurrió en el error involuntario de invertir su nombre en la siguiente manera: “DANIEL GERONIMO”, de allí que la referida Acta de Nacimiento adolece de dicho error. Siendo que su nombre correcto es; “GERONIMO DANIEL”, tal como consta de copia simple de su cédula de identidad, anexa marcada con la letra “B”. Por todo lo expuesto solicita ante este Juzgado que de manera urgente, la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; en el sentido que se corrija el error cometido, es decir; se declare en Sentencia Definitiva que sea colocado en los respectivos libros su nombre: “GERONIMO DANIEL”.

El solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, marcada con la letra “A para fundamentar la Solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 398, tomo I, folio 199 y vuelto, expedida por el debido registro en fecha 18 de Junio del 2.008, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la antigua sede de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 398, folio 199 y vuelto, de fecha 21-03-1.967; de igual forma consignó marcada con la letra “B”, copia simple de su cédula de identidad; asimismo, consignó marcada con la letra “C”, copia simple de la Certificación de Calificaciones del Liceo Valentín Espinal Maracay, marcada con la letra “D” consignó copia simple del Certificado de Registro de su vehículo de fecha 18-02-2.010; por último consignó marcadas con la letra “E”, copias simples de constancia de saldo a su nombre emanada del Banco Mercantil, y del Registro de Información Fiscal (RIF.), en los cuales aparece como asegura es cierto su nombre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:-

De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por el solicitante, aparece que la Solicitud es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Que la presente demanda, está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados al libelo de demanda por el solicitante, quedando demostrado que efectivamente el nombre del solicitante fue invertido en la supra mencionada Acta de Nacimiento, siendo lo correcto: “GERONIMO DANIEL”, y no “DANIEL GERONIMO”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano GERÓNIMO DANIEL PÉREZ, plenamente identificado en autos, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de este fallo.