REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO.-
Viernes, veintiséis de octubre de dos mil doce (26/10/2.012). AÑOS 202° y 153°.-

EXPEDIENTE Nº 9066-12-

DE LAS PARTES Y SU ABOGADA ASISTENTE:

PARTES CONVINIENTES: LUILIMAR TAILETT LAMUÑO y PEDRO JOSÉ TERÁN MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.-16.272.865 y V.-19.406.822, representantes de sus hijos gemelos.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LA ROSA BARRIOS, en su carácter de FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN).

Vista la presente causa, cuya entrada y competencia este Tribunal aceptó mediante auto de fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce (24/10/2.012), juicio contentivo del Acta de Obligación de Manutención, que fue levantada en fecha 27/03/2.012 por ante la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante la cual los ciudadanos LUILIMAR TAILETT LAMUÑO y PEDRO JOSÉ TERÁN MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.-16.272.865 y V.-19.406.822, fijaron mediante acuerdo los términos y monto de la Obligación de Manutención para sus hijos, y en consecuencia, dicha Fiscalía solicita en el libelo de la Solicitud, que el Tribunal Competente se sirva HOMOLOGAR dicho Acuerdo Conciliatorio, con fundamento en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En base a la solicitud precedente, este Tribunal a fines de pronunciarse al respecto, hace las siguientes observaciones:
En dicho CONVENIMIENTO suscrito entre las partes, se estableció que el padre de los niños, deberá aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS (500,00) BOLÍVARES mensuales, cuya cantidad será entregada personalmente a la madre de los niños. Y asimismo, acordaron un Bono Único Decembrino, para el 15/12/2.012, por la cantidad de MIL (1.000,00) BOLÍVARES. Y en relación a gastos de medicinas, consultas y exámenes médicos, serán compartidos en un 50% cada uno. Fue todo, Terminó y conformes firmaron.