REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, 09 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. 202° Y 153°.

En su escrito de demanda presentada por la ciudadana FELIPA ANTONIA ROMAN DE MILENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.004.077 domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por las Abogadas YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA YEPEZ Y LORENA CAROLINA TROCELL, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 160.532 y 179.236, solicita se decrete, MEDIDA CAUTELAR consistente en oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Tierras- Región Los Llanos, ordenando la prohibición de vender, enajenar o gravar sobre un lote de terreno con una extensión de veintidós hectáreas con mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados (M2 22.1594), ubicado en la parcela Nº 599, Lote 01 del Asentamiento campesino Sistema de Riego Río Guárico, cuyo terreno fue adjudicado al ciudadano RAMON MILENO MENDOZA a Titulo Definitivo Oneroso y esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nro 599 Lote 02; SUR: Terreno del Instituto Agrario Nacional de Tierras; ESTE: Terreno que son o fueron del señor RAMON ARANGUREN y OESTE: Rio Tiznado cuyas bienhechurias consisten en deforestación, tanqueo, árboles frutales, un casa de zinc, cercada perimetralmente y cuyo titulo oneroso se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 28 de Abril del año 1.997, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo Sexto del Segundo Trimestre del año referido.