JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Valle De la Pascua, 11 de octubre de 2012.

202º y 153º

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el segundo acto conciliatorio en la presente causa, fue fijado para las 11:00 a.m pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días continuos, tal como se evidencia en acta que riela al folio 42. Ahora bien, el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, A LA HORA QUE FIJE EL TRIBUNAL. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…”

Al respecto, observa este Despacho, que dicho acto conciliatorio, tuvo lugar el día 09 de Octubre del 2.012, a las 2:21p.m, tal como consta en Acta que riela al folio 43, es decir, que dicho acto conciliatorio fue efectuado en una hora distinta a la fijada por el Tribunal, por lo que este Despacho de conformidad con los Artículos 7 y 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA Y DEJA SIN EFECTO, la referida Acta que riela al folio 43, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 756 y 757 ejusdem, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por cuanto la parte actora no compareció a la hora indicada por el Tribunal, y así se decide.


Dr. José Alberto Bermejo,
Juez
Abog. Cèlida Matos Zamora
Secretaria


Exp. Nº 18.723
JAB/cmz