REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veintinueve de octubre de dos mil doce.-

PARTE DEMANDANTE: MARTINEZ RAFAEL
PARTE DEMANDADA: ZARAZA QUINTANA CARLOS RAMON
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
Exp. Nº 18.341
I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de fecha 18 de marzo de 2008, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, incoada por el ciudadano RAFAEL MARTINEZ, asistido por los abogados JOSEFINA D`ANGELO Y SAUL LEDEZMA, por auto de fecha 18 de marzo de 2008 cursante al folio 18, el Tribunal admitió la presente demanda ordenándose la citación del demandado.-

Por auto cursante al folio 21, de fecha 03-04-2008, el Tribunal a-quo, se declaro incompetente para seguir conociendo la presente causa y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, quien por auto de fecha 29-09-2008, folio 29 ordeno remitir a este Tribunal las presentes actuaciones, y por auto de fecha 16 de febrero de 2009, cursante al folio 30 se le dio entrada al presente expediente.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la última actuación de las partes en el presente expediente fue en fecha 06-07-2011, (folio 78)y hasta el día de hoy, las partes no ha efectuado otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la última actuación de las partes en el presente expediente fue el 06-07-2011, cursante al folio 78, y hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (01) año, y no han realizado ningún acto de procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio, y así se decide.-
Notifíquese a la parte de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ. .-----------------------------------------------------------------------------------DR. JOSE ALBERTO BERMEJO. --------------------------------------LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las (10:30 a.m.).


CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Secretaria




JB/cm/dd
Exp. 18.341