REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de Pascua, 11 de Octubre de 2012
201° y 153°

Por cuanto observa este Tribunal que ha trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta la solicitud, tal como consta en el auto de fecha 04 de Octubre de 2012, (folio 11), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la Solicitud.
El Juez,

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE.
La Secretaria Acc.,

JOHANES J. DIAZ G.,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 11 de Octubre de 2012, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

La Secretaria Acc.,

JOHANES J. DIAZ G.,




Sol. Nº 2012-3210
JAR/JD/vv