Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 22 de Octubre de Dos mil Doce.
202° y 153°
Vista la demanda que antecede, asignada a este Despacho por distribución, suscrita por la ciudadana HERMINDA RAMONA PEREZ DE POPOLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 3.641.353, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO PASTOR PARRAGA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.724; désele entrada en el libro respectivo y con respecto a la admisión de la misma, este Tribunal observa de la revisión del libelo y sus anexos que la rectificación de acta de nacimiento solicitada se trata de un error consistente en la omisión del primer nombre de la solicitante en el acta de nacimiento, por cuanto en la misma aparece únicamente con el nombre de RAMONA, siendo lo correcto HERMINDA RAMONA, tal como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad y del Pasaporte, anexas a la presente solicitud; motivo suficiente para que este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declare incompetente para el conocimiento del procedimiento intentado, siendo la autoridad competente para ello el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de Septiembre de 2.009, y así se decide. Así mismo se acuerda remitir dicho expediente al Juzgado antes mencionado, una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez. La Secretaria.

Abg. Eleizalde C. Campos L.
Exp. 2.749
MPdeM/ECCL/mmr