REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITANTES: MANUEL ESTEBAN LORETO ARZOLA y MARIA RAFAELA ARZOLA DE LORETO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 2.708
I

Mediante escrito recibido en esta ciudad en fecha 05 de Junio de 2.012, los ciudadanos MANUEL ESTEBAN LORETO ARZOLA y MARIA RAFAELA ARZOLA DE LORETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.952.014 y 8.557.534, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR RAFAEL ZAMORA ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.832, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 06 de Abril de 1.973, por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron al escrito. Exponen los solicitantes que desde hace mas de Cinco (05) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: NUBIA JOSEFINA, JESUS MANUEL y MANUEL ESTEBAN LORETO ARZOLA, todos mayores de edad, adquirieron un solo bien de la comunidad conyugal constituido por una casa de habitación ubicada en el sector El Rosario, entre las calles Ipire y Barcelona, casa N° 42, de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha 15 de Noviembre de 2.005, bajo el N° 10, folio 71 al 77, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2.005, el cual por convenio de mutuo y común acuerdo entre los cónyuges, se le Adjudica en un 100% a la cónyuge MARIA RAFAELA ARZOLA DE LORETO.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
I I
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos MANUEL ESTEBAN LORETO ARZOLA y MARIA RAFAELA ARZOLA DE LORETO, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL ESTEBAN LORETO ARZOLA y MARIA RAFAELA ARZOLA DE LORETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.952.014 y 8.557.534, respectivamente, ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha 06 de Abril de 1.973, según acta Nº 35.

Liquídese la comunidad conyugal de acuerdo a lo convenido por las partes en el libelo de la demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua a los Veinticuatro (24) días del mes Octubre del año 2.012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos
Publicada en su fecha, siendo las diez de la mañana previas formalidades legales.
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos






Exp. 2.708
MPdeM/ECCL/mmr