Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 29 de Octubre de 2.012.-
202° y 153°
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, intentada por la ciudadana IRIANA DE LOS ANGELES JASPE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.893.829, domiciliada en Valle de La Pascua, estado Guárico; debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO PASTOR PÁRRAGA PEREZ, Inpreabogado Nº 30.724, de este mismo domicilio; con motivo de Divorcio, contra el ciudadano ERNESTO JOSE CUAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.314.553, domiciliado en esta misma ciudad; désele entrada en el libro respectivo y de conformidad con el artículo 60, Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Resolución No. 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18-03-2009 y publicada en le Gaceta Oficial No. 39.152; se declara incompetente en virtud de que se trata de una demanda de Divorcio de naturaleza contenciosa, lo cual según el mencionado artículo 3 de la Resolución no puede tramitarse en este Juzgado de Municipio y declina su competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a fin de que conozca de éste y así se decide. Se ordena remitir el expediente, adjunto al oficio respectivo, una vez transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de procedimiento Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dado, sellado y firmado en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en esta misma fecha (29-10-2012).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Juez
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M) se publicó el anterior auto.-
La Secretaria
MPdeM/ECCL/victor
Exp. 2750
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