Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 30 de Octubre de Dos Mil Doce.-
202° y 153°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por los ciudadanos GREGORIA CELESTINA ZAMORA DE PARICA y ALEJANDRO PARICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.806.722 y 5.330.449, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA RAMIREZ DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.684; asignada a este despacho por distribución, désele entrada, fórmese expediente de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; y por cuanto de la revisión realizada a la misma, se aprecia que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, el cual se encuentra fuera de la competencia de este Tribunal por el territorio, en consecuencia este Juzgado, se declara incompetente para conocer de la presente demanda de Divorcio 185-A, según lo establecido en el artículo 03 de la Resolución antes mencionada, motivo por el cual, se acuerda remitir dicho expediente al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.- La Juez, (Fdo.) Ilegible. Dra. Mirvia Piñango de Martínez.- Sello húmedo.- La Secretaria, (Fdo.) Caridad C.L. Abg. Eleizalde C. Campos L.-