En fecha 30 de Julio del corriente año 2012, los ciudadanos: BERTA RAMONA ORTEGA DE MENDEZ y RICARDO PADERMO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.333.335 y V-5.623.420, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANA JOSEFINA MENDEZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 158.046, presentaron escrito de solicitud de DIVORCIO, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace mas de Veinticinco (25) años decidieron por vía de hecho dar por terminada la relación conyugal y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, manifestó que no se encontraban llenos los extremos de Ley por cuanto los conyugues no señalaron la fecha de separación del vinculo matrimonial, no obstante este Tribunal manifiesta que están llenos los extremos debido a que los conyugues manifiestan estar separados desde hace más de Veinticinco (25) años.