En fecha 17 de Julio del año 2012, los ciudadanos: AVILE POLANCO ADELMO JOSE y NAGUANAGUA MORENO DILIA ROSALINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-2.517.303 y V-5.008.320, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.948, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Fermín Toro Callejón B.Q, casa Nº 92, de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico.
De igual manera exponen que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
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