En fecha dos (02) de agosto del Dos Mil doce (2012, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ROBERT JOSE BUSTAMANTE HERNANDEZ Y RUBIANNA SÁNCHEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.627.710 y V- 16.363.286, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ISIS MORAIMA HURTADO MANDRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.835.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de enero del año 2010, por ante el ciudadano Alcalde del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, como se evidencia del acta de matrimonio que riela al folio Cuatro (04) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Angel Donaire, casa sin número, Urbanización Miguel Otero Silva, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existen desavenencias que han hecho imposible la vida conyugal, es por lo que han convenido de consentimiento la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio siete (07) del expediente de fecha diez(10) de Octubre del corriente año, comparecieron los ciudadanos: ROBERT JOSE BUSTAMANTE HERNANDEZ Y RUBIANNA SÁNCHEZ FERRER, identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ANA CRISTINA SEABRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.393, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado en fecha 02 de agosto del año 2011 sin que haya reconciliación, solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
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