En fecha 13 de Agosto del corriente año 2012, los ciudadanos: MAYKELL OSWALDO GONZALEZ BENITEZ y YIRA ARACELYS MARRUZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.018.291 y V-12.842.993, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ALFREDO ANTONIO MUÑOZ y JOSEFINA HERNANDEZ DE MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.430 y 156.429, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de DIVORCIO, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde eL 20 de Marzo del año 2007 decidieron por vía de hecho dar por terminada la relación conyugal y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
|