En fecha Tres (03) de Octubre del Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JOSE GABRIEL HERNANDEZ CARUSO y MARIANGEL MICHELLE CASSERES RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.671.394 y V- 16.363.387, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ADOLFO MOLINA BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.354.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de Junio del año 2007, por ante el ciudadano Alcalde del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, como se evidencia del acta de matrimonio que riela al folio Cinco (05) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas Urbanización Falcón Crest, Casa Nº 35, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Doce (12) del expediente, de fecha Tres (03) de Octubre del corriente año 2.012, comparecieron los ciudadanos: JOSE GABRIEL HERNANDEZ CARUSO y MARIANGEL MICHELLE CASSERES RONDON, identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ADOLFO MOLINA BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.354, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado en fecha 03 de Octubre del año 2011, y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
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