REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARCIO.-

Actuando de oficio, conforme a lo preceptuado en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a revisar las actas procesales del presente expediente Nº 1076-10-.
Se inicio la presente causa, por libelo de demanda introducido por el ciudadano: GIOMAR ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la ceda de identidad No V-5.619.893, asistido por el abogado OMAR ANTONIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 1.870, contra el Ciudadano: MANUEL EMILIO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.790.305; conductor del vehiculo, y al representante de la empresa; TEIKOKU OIL Y GAS DE VENEZUELA, C.A, Ciudadano: HIROSHI AKAI, domiciliados en Valle de la Pascua, Estado Guarico, sector Bicentenario, calle Amazonas, casa Nº 19, por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
Mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados a fin de dar contestación a la demanda, librándose compulsa con certificación del libelo de la demanda y orden de comparecencia al pié, librándose compulsa de libelo de demanda debidamente certificado, insertándole auto de admisión, y se acuerda librar las mismas, en consecuencia, este Juzgado observa que los demandados residen en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, es por lo que se acuerda comisionar mediante oficio al Juzgado Primero de los Municipios, Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el referido Juzgado consignó resultas originales de comisión agregándose en este despacho en fecha 24 de Octubre del 2011, donde el alguacil de ese despacho consigno (20) folios útiles Boletas de Citación y compulsas dirigidas a los Ciudadanos MANUEL EMILIO MALPICA Y HIROSHI AKAI, ya que desde la fecha en que se dio entrada a esta comisión, la parte interesada no compareció a que se le diera el impulso procesal a la misma.
Ahora bien, planteados los hechos, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: La perención de la Instancia es una de las formas anormales de terminar un proceso, consagrada en nuestro ordenamiento procesal civil, como una figura sancionadora por la inactividad de las partes durante un período determinado de tiempo, expresamente previsto en la Ley.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado
ningún acto de procedimiento por las partes…” y el artículo 269 ejusdem, establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable.”
En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que entre la fecha en que se admitió la demanda, es decir el 29 de Noviembre de 2010, hasta la presente fecha, ya ha transcurrido más de un (1) año a que se hace referencia la Ley, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento para la continuación de la causa, por lo que siendo así, no le queda a este Juzgador más que declarar PERIMIDA la instancia en el presente juicio.-
En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue el ciudadano: GIOMAR ALBERTO RODRIGUEZ, asistido por el abogado OMAR ANTONIO FLORES, en contra del ciudadano: MANUEL EMILIO MALPICA, y HIROSHI AKAI, este ultimo representante de la empresa TEIKOKU OIL Y GAS DE VENEZUELA, C.A, todos suficientemente identificados en autos, y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.- Remítase oportunamente al Registro Principal.-
Se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes se hace de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil Doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño


La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelaez Ramos
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registro la anterior decisión.-

La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelaez Ramos

EXP. Nº 1076-10
VRVB/DAR/Joan