REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 11 de Octubre de 2012
201º y 152º
Visto el anterior escrito presentado ante esta Instancia Judicial por los ciudadanos MEIRIMER MEZA VARGAS y CARLOS ALBERTO BARONE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.083.644 y Nº 12.774.363, respectivamente, asistidos por ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ SATURNO, Abogado litigante de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.421.324, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.235, y dada su pretensión, este Juzgado por ser procedente en derecho, acuerda darle entrada en el libro de causas respectivo.- En consecuencia y en virtud de que fue jurada la urgencia y habilitando el tiempo necesario, con base a ello este Tribunal, como quiera que, hasta los Tribunales incompetentes pueden activarse cuando se trata de interrumpir la prescripción o cualquier otro asunto, como en el presente caso que trata de dar entrada a la presentación de un escrito de liquidación y partición de bienes de mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil, y dado de que, en fecha 14 de Agosto de 2012 las partes ( arriba identificadas) , presentaron una separación de cuerpo ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial (San Juan de los Morros), quien dictó interlocutoria en el expediente signado con el Nº JP41-J-2012-001153; y dada la circunstancia de hecho y de derecho plasmada en el artículo 762 parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil que establece : “ La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación “, procede en consecuencia y la admite cuanto ha lugar en derecho y dá fe de la Autenticidad del escrito presentado, así como de sus recaudos anexos; en consecuencia, se declara Incompetente por la materia y el Territorio para conocer del juicio que por PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE MUTUO ACUERDO Y CONSENTIMIENTO, interpusieron los ciudadanos MEIRIMER MEZA VARGAS y CARLOS ALBERTO BARONE ALFONZO ( antes identificados), con asistencia de abogado, y dada la circunstancia, de que cursa por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en San Juan de los Morros, expediente signado con el Nº JP41-J-2012-001153 ( nomenclatura de ese Tribunal), se acuerda DECLINAR, el conocimiento de la misma al referido Tribunal , a fin de que conozca del presente asunto y sea agregado al referido expediente a fin de resolver el fondo del asunto, una vez transcurrido el lapso establecido en la Ley, para hacer la conversión de Divorcio respectivo, previa petición de una de las partes; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 69 ejusdem.-Remítase el expediente en su oportunidad.- Asi se resuelve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del tribunal.- Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince dìas del mes de Octubre de Dos mil Doce.. Años: 202º de la Independencia y 153ª de la Federación.- - Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se remiten las presentes actuaciones originales constantes de Noventa y uno (91) folios útiles , tal como fue acorado en la sentencia anterior, a través de oficio Nº __________.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
Exp. Nº1.299
VRVB/Dayris
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