REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS







JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Tucupido, 16 de Octubre de 2.012.-
202° y 153°


Vista la diligencia que antecede, de fecha 16-10-2012, introducida y suscrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO BOLIVAR RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.709.032, en su carácter de autos, asistido del abogado Amilcar Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.631, y el pedimento contenido en ella la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia revisadas las actuaciones procesales que conforman y constituyen la presente solicitud signada con el Nº 5.551-12, observa al folio 10, acto de fecha 11 de Octubre de 2012, donde siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el acto de Reconocimiento en contenido y firma de documento privado de fecha 15 de Septiembre del año 2.012, cursante en autos (f. 2), efectivamente hizo acto de presencia el ciudadano RAMON CELESTINO RONDON BRITO, reconocedor de dicho instrumento, por lo que esta instancia Judicial administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley lo declara: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, con fuerza ejecutiva el instrumento legal presentado en la presente solicitud de fecha 26 de Septiembre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.. El Tribunal acuerda devolver al solicitante original con sus resultas.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha, se devuelve original con lo actuado al solicitante como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-

Solicitud Nº 5551-12.-
VRVB/DAR/Joan.-