REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÈ FELIX RIBAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
TUCUPIDO, Diecisiete (17) de Octubre de 2012
201° y 151°
SOLICITANTE: CINDY JOSEFINA ANDRADE GUACARAN, en representación de los Co-Herederos CARMEN DE LOURDES GUACARAN DE ANDRADE, YSAMIN COROMOTO ANDRADE GUACARAN, CAROLINA DEL CARMEN ANDRADE GUACARAN y RAFAEL JOSE ANDRADE GUACARAN. .
MOTIVO: SOLICITUD DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: Nº 5.553-12
Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual la ciudadana: CINDY JOSEFINA ANDRADE GUACARAN, apoderada de los co-herederos: CARMEN DE LOURDES GUACARAN DE ANDRADE, YSAMIN COROMOTO ANDRADE GUACARAN, CAROLINA DEL CARMEN ANDRADE GUACARAN y RAFAEL JOSE ANDRADE GUACARAN, solicita sean declarados como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto DUMAS ALI ANDRADE ARMAS, quién falleció el día 23 de Junio de 2012, en la población de Tucupido, Estado Guárico, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos NOHEMAR RENGIFO LIMA Y ENZO RAMON CARAPA LIMA , quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos CARMEN DE LOURDES GUACARAN DE ANDRADE, YSAMIN COROMOTO ANDRADE GUACARAN, CAROLINA DEL CARMEN ANDRADE GUACARAN , RAFAEL JOSE ANDRADE GUACARAN y CINDY JOSEFINA ANDRADE GUACARAN ; que igualmente conocieron a el difunto DUMAS ALI ANDRADE ARMAS, que les consta que el difunto mencionado falleció en esta población el día 23 de Junio de 2012 y que les consta que el difunto no procreó otros hijos sino los mencionados en esta solicitud; que les consta lo antes dicho por conocer suficientemente a la solicitante y co-herederos identificados en la presente solicitud. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos CINDY JOSEFINA ANDRADE GUACARAN, y los Co-Herederos CARMEN DE LOURDES GUACARAN DE ANDRADE, YSAMIN COROMOTO ANDRADE GUACARAN, CAROLINA DEL CARMEN ANDRADE GUACARAN y RAFAEL JOSE ANDRADE GUACARAN; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el difunto DUMAS ALI ANDRADE ARMAS . Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria Temporal;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles
La Secretaria Temporal;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
VRVB/ Dayris
Sol. Nº 5.208-11