REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 17 de Octubre 2.012.-
201° y 151°
Visto el Acto Conciliatorio celebrado el Once ( 11) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), entre los ciudadanos: MARTINHO RODRIGUES ESPIRITO SANTO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 24.620.462, debidamente asistido por el abogado MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.834, y la ciudadana: VANETZA DAYANA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.597.555, debidamente asistida por la abogada Eraida Mireya Campos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.100, ,respectivamente, en el presente Juicio Nº 724-07, con motivo de Obligación de Manutención en beneficio de los niños: YELIMAR VANESSA, YALIMAR VALENTINA, JUNIOR EFRAIN y ENZO JOSUE RODRIGUES GONZALEZ; el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en toda y cada una de sus partes, y se establece en el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescentes que el obligado deberá depositar el monto establecido en el convenimiento en la cuenta de ahorros Nº 70146700060129807, la cual fue aperturada por la actora para tal fin, en beneficio de sus hijos, en el Banco Bicentenario de esta localidad, y será movilizada por ella sin la previa autorización de esta instancia Judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
Exp. Nº 724-07
VRVB/Dayris
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