JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

TUCUPIDO, 25 DE OCTUBRE DE 2012.-
202º Y 153º

Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 11), realizada por el ciudadano:JOSE DE JESUS MACHADO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.978.802, parte demandada en el presente juicio ( Exp.1.290-12), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MARIA TOMASA BETANCOURT SALAZAR, quien actúa en representación de sus hijos (Identificados en autos) , donde se estableció que el padre de los menores, acuerdo como obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente - Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
EXP. N°1.290-12.-
VRVB/DAR/Alexandra.-