JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 09 DE OCTUBRE DE 2012.-
202° Y 153°
Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 12), realizada por el ciudadano: JOSE RICARDO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº 9.914.385, parte demandada en el presente juicio ( Exp. 1.294-12), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: LESBIA MARGARITA GARCIA, quien actúa en representación de sus hijos (Identificados en autos), donde se estableció que el padre de los niños, acuerda como obligación de Manutención la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanales, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), mensuales, así como lo concerniente a gastos médicos, medicinas cuando así sea necesario, época decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente; en consecuencia se ordena que la ciudadana: LESBIA MARGARITA GARCIA, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en Banco Bicentenario ( antes BANFOANDES) de esta localidad, la cual será manejada por ella, sin la previa autorización de esta instancia Judicial.- líbrese oficio..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
En la misma fecha, con oficio Nº , se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el auto anterior.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
EXP. Nº 1.294-12.-
VRVB/DAR/Joan.-
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