Se inicio el presente procedimiento en fecha NUEVE (09) de ABRIL del año 2010, por ASUMIR LA COMPETENCIA debido a la declinatoria que realizara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del Estado Guarico, en la presente causa el Banco Provincial S.A Banco Universal representado por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO I.P.S.A 26.257 demando por ejecución de hipoteca mobiliaria al ciudadano WILLIAMS EVANGELISTA PALMERO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº.9.594.452 y con domicilio en esta ciudad de Altagracia de Orituco, esta instancia al entrar a conocer lo solicitado advirtió a la parte demandante que era necesario dar cumplimiento al articulo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliario y Prenda si Desplazamiento de Posesión