I
De los hechos

Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana STEFANY NAZARETH PEREZ, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 21.232.078 , domiciliada en la VEREDA 6, PAURA I, CASA S/N de esta circunscripción Judicial del Estado Guarico, a favor de sus dos (2) hijos cuya audiencia la parte actora manifestó: Que el ciudadano GIOVANNY de la TRINIDAD NAZZARELLA RAMOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº. 19.961.036, padre de sus hijos, no es constante con los alimentos de los niños desde que se separaron hace cinco meses.

Admitida la acción, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos la notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público y su opinión favorable folios ( 9 y 10), así como la citación del demandado folio (5) .

II
De la Contestación


Llegada la oportunidad para la contestación a la solicitud requerida por la madre de los niños, conforme a la regla del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente, el demandado hizo uso de dicho derecho.


PRUEBAS.

Las partes no trajeron a los autos elementos probatorios.

MOTIVA

Así las cosas esta instancia para decidir observa: Reclama la solicitante pensión de alimentos para sus hijos ya que según sus dichos el progenitor no esta cumpliendo con su respectiva obligación, Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.

Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, como quiera que los niños, conviven con su madre, es necesario fijar el monto de obligación de manutención acorde con la capacidad económica del padre. Asimismo, esta obligación corresponde a ambos padres en la medida de sus capacidades; pero la madre con el sólo hecho de la convivencia con los niños, está contribuyendo en gran parte con los gastos. En el presente caso, las necesidades de los niños quedaron demostradas, primero, por su minoridad y segundo, por sus incapacidades para proveerse por sí mismos de alimento, vestido, medicinas entre otros, requiriendo de esta manera la ayuda de sus padres. Ahora bien la capacidad económica del demandado quedo demostrada en autos, en el ofrecimiento que esta plasmado en el presente expediente folio (7) donde ofrece la cantidad de mil Bolivares mensuales mas los medicamentos y vestuarios cuando asi lo requieran.- En consecuencia, esta sede jurisdiccional, fija como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a su hijo, la cantidad equivalente a un cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo mensual que para los efectos de la obligación de manutención, se establecen una (1) bonificación especial, para los meses de agosto y diciembre equivalente a mismo porcentaje señalado anteriormente, es decir cien por ciento (100 %) en cada mes nombrado anteriormente, que debe coadyuvar con la madre en todo lo relacionado con la salud, estudios y todo lo que abarque el buen crecimiento de los niños y así se decide -