Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana POMPELLA NATALI HURTADO sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 23.966.748, domiciliada en el sector Tricentenario I, calle 1, Nº 3 de este municipio José Tadeo Monagas, ciudad de Altagracia de Orituco, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicha solicitud la realiza manifestando que el padre de su hijo cumpla su obligación como padre para fijar una obligación alimentaría acorde con las necesidades de niño, ciudadano JOSE MARTIN CARIO HJERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 12.511.085, domiciliado en la calle principal, sector Tuira de este Municipio José Tadeo Monagas. Manifiesta la solicitante que el padre de sus dos (2) hijos no la ayuda con la manutención desde hace mas de tres meses, solicita cantidad de quinientos Bolívares ( Bs. 500 ) quincenales aparte de las medicinas y gastos médicos.- Admitida la acción en fecha 26 de junio de 2012, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos la notificación y OPINION FAVORABLE al Fiscal décimo del Ministerio Público folios (9 y 10), así como la citación del demandado en fecha 18 de julio 2012 folio (5).

II
De la Contestación

En la oportunidad legal para realizar acto conciliatorio no se realizo la respectiva audiencia ya que las partes no asistieron.


III
De las Pruebas

Las partes no aportaron elementos probatorios.
IV
Motiva

Ahora bien, esta instancia para decidir observa:
Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.

Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, como quiera que los niños convive con su madre, es necesario fijar el monto de obligación de manutención acorde con la capacidad económica del padre. Asimismo, esta obligación corresponde a ambos padres en la medida de sus capacidades; pero la madre con el sólo hecho de la convivencia con los niños, está contribuyendo en gran parte con los gastos. En el presente caso, las necesidades de los niños quedaron demostradas, primero, por su minoridad y segundo, por sus incapacidades para proveerse por sí mismo de alimento, vestido, medicinas entre otros, requiriendo de esta manera la ayuda de sus padres. Ahora bien la capacidad económica del demandado no quedo demostrada en autos. En consecuencia, esta sede jurisdiccional con los elementos que conforman este expediente fija como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a su hijo, dentro de los cinco (05) días siguientes a la quincena, la cantidad de equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) salario mínimo mensual que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, es decir las necesidades del niño y la capacidad económica del obligado. Igualmente, se establecen (2) bonificación especial, para el mes de diciembre equivalente a un salario mínimo mensual y una en el mes de agosto y diciembre por igual porcentaje, las cuales deberán será entregada a la madre de los niños, los primeros cinco días del referido mes, que debe coadyuvar con la madre en todo lo relacionado con la salud y estudios y así se decide -