Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana CELIA ALEXANDRA INFANTE CABRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.512.312, domiciliada en el sector Colinas del Orituco, calle 2 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado, dicha solicitud la realiza manifestando que de la unión que mantuvo con el ciudadano JESUS HURTADO CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 17.583.305, domiciliado en la calle principal, detrás del cementerio de esta misma ciudad, nació su hija y que el padre de la misma nunca ha tenido que ver con ella, que no tiene trabajo fijo y que vende productos, pero con lo poco que gana no le alcanza y solicita la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,00 ) quincenales aparte de las medicinas y gastos médicos.- Admitida la acción en fecha 12 de julio de 2012, se ordenó librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal Décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- (folios 1 al 6).-
Consta en autos la NOTIFICACIÓN y OPINION FAVORABLE de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como la citación del demandado en fecha 18 de julio 2012.- (folios 7 al 9).-
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