Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MIGDELIS EUGENIA PEREZ MARIN, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.582.488, domiciliada en la calle Bolívar, sector el Mercado, edificio Valiente, piso 2 apartamento Nro. 04, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, a favor de sus dos (2) hijos, en cuya audiencia la parte actora manifestó, que de su unión con el ciudadano RODOLFO ENRIQUE YNFANTE YTRIAGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 11.369.045, quien está domiciliado en la calle Chapaiguana norte, quinta Rita Inés, indica la solicitante que el obligado alimentario desde que se separaron hace un año no tiene nada que ver con sus hijos, que ellos estudian, el se comprometió a cancelar el colegio, y desde el mes de abril del presente año no cancela tal como consta en el aviso de cobro del colegio de la cual anexa a esta solicitud, que ella trabaja en una tienda y con lo que gana no le alcanza para mantener a sus hijos, estimo la solicitud en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) quincenales, aparte de gastos médicos, Útiles escolares, uniformes, mensualidad del colegio. Admitida la acción en fecha en fecha 17 de julio de 2012, se ordenó librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- (folios 1 al 10).-
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