De los hechos
Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MIGEDELIS EUGENIA PEREZ MARIN, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 17.582.488, domiciliada en la calle Bolívar, sector el Mercado, edificio Valiente, piso 2 apartamento Nº, Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de sus dos (2) hijos, en cuya audiencia la parte actora manifestó, que de su unión con el ciudadano RODOLFO ENRIQUE YNFANTE YTRIAGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº. 11.369.045, quien esta domiciliado en la calle Chapaiguana norte, quinta Rita Inés indica la solicitante que el obligado alimentario desde que se separaron hace un año no tiene nada que ver con sus hijos , que ellos estudian, el se comprometió a cancelar el colegio, y desde el mes de abril del presente año no cancela tal como consta en el aviso de cobro del colegio de la cual anexa a esta solicitud, que ella trabaja en una tienda y con lo que gana no le alcanza para mantener a sus hijos, estimo la solicitud de dos mil Bolívares (Bs. 2.000) quincenales, aparte de gastos médicos. Útiles escolares, uniformes, mensualidad del colegio. Admitida la acción en fecha en fecha 17 de julio de 2012, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos folios (9 y 55).
II
De la Contestación
En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja constancia que las partes no asistieron al acto conciliatorio, ni el demandado dio contestación a lo solicitado. -
III
De las Pruebas
Abierto el proceso a pruebas, el demandado ejerció su derecho promoviendo lo siguiente:
Documentales
Actas de nacimientos, recibos, solvencias, facturas.
Testimoniales: Guillermina sierra.
Vencido el lapso probatorio, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción, pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes
IV
Motiva
Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.
Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, estamos en presencia de una madre que solicita el aporte económico para sufragar los gastos que sus hijos requieren. Ahora bien la capacidad económica del demandado no quedo demostrada en autos, por lo que para la determinación de la Obligación, se tomo en cuenta el conocimiento lógico de la necesidad que tiene una madre para el mantenimiento de su hija.- El demandado de autos de alega en su escrito de contestación la carga familiar que tiene, recibo de cancelación del centro de Educación inicial “Pitoquin” correspondiente a los meses desde abril a julio y la segunda cuota del mes de agosto, recibo de solvencia, recibos de colegiatura, facturas de alimentos y medicinas, buscando comprobar que si aporta a sus hijos. Así las cosas, esta sede jurisdiccional, tiene que fijar un monto como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a la madre de sus hijos, cifra esta que encuadra dentro de los montos que las partes han suministrado a este tribunal en forma documental, debe así el demandado de autos dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, la cantidad de equivalente al cuarenta (40 %) de un salario mínimo actual, que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los niños... Además se le ordena al obligado alimentario su deber de coadyuvar con la madre en los gastos referentes a médicos, medicinas, así como cualquier otra eventualidad que se presentare a sus hijos. -
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