I
De los hechos
Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana YEIMILI DE LOS ANGELES SALCEDO OCHOA, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 27.408.668, domiciliada en Peña de mota sector El Dispensario, Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, manifiesta que lo que le aporta su padre no le alcanza para sus gastos, el obligado alimentario ciudadano RICHARD YOVANNY BUROZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº. 11.367.076, quien esta domiciliado en el sector Botalón de esta ciudad de Altagracia de Orituco, indica la solicitante que el obligado alimentario solo le aporta la cantidad de doscientos Bolívares (Bs.200) mensuales desde el año 2006 y eso no le alcanza, comienza a estudiar secundaria, necesita cancelar el paquete de graduación, útiles escolares calzado y su mama en estos momentos no tiene trabajo y con lo poca que consigue solo le alcanza para alimentarnos, solicitando que le aporte el padre la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs.800) mensuales. . Admitida la acción en fecha en fecha 05 de junio de 2012, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos folios (6 y 14).
II
De la Contestación
En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja constancia que las partes no asistieron al acto conciliatorio, el ciudadano RICHARDS GIOVANNY BUROZ, identificado anteriormente paso a dar contestación a lo solicitado manifestando que el nunca ha dejado de cumplir con la manutención de su hija en la cantidad que se quedo, tiene otros hijos y no puede darle mas, manifiesta que es un trabajador eventual, no tiene trabajo fijo y consigno acta de nacimiento de su hija y copia de la cedula de identidad de su hijo.
III
De las Pruebas
Abierto el proceso a pruebas, las partes no ejercieron su derecho.
Vencido el lapso probatorio, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción, pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes
IV
Motiva
Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.
Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, estamos en presencia de una adolescente que solicita el aporte económico para sufragar los gastos que requiere ya que su progenitor no le aporta lo suficiente solamente doscientos Bolívares (Bs.200). Ahora bien la capacidad económica del demandado no quedo demostrada en autos, por lo que para la determinación de la Obligación, se tomo en cuenta el conocimiento lógico de la necesidad que tiene un adolescente para su mantenimiento .- En consecuencia, esta sede jurisdiccional, fija como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a la adolescente, dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, la cantidad de equivalente al veinticinco por ciento ( 25 % ) de un salario mínimo actual, que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de la adolescente. Además se le ordena al obligado alimentario su deber de coadyuvar con la madre en los gastos referentes a médicos, medicinas, igualmente el doble (50%) del porcentaje señalado en el mes de agosto y diciembre así como cualquier otra eventualidad que se presentare a su hija. -
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