Se inició el presente procedimiento mediante audiencia oral recibida por secretaria en fecha 26 de junio de 2012, por la ciudadana Ángela Ysabel Salazar Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 17.371.298, sin asistencia de abogado, a tal efecto señaló: “…De la unión que mantuve con el ciudadano JORGE LUIS SECO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.857.655, domiciliado en la calle Julián Infante cruce con Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipios José Tadeo Monagas, Estado Guarico. Procreamos dos (02) hijos, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Es el caso que el padre de mis hijos no me ayuda con su manutención, de eso hace un (01) mes, la niña estudia necesita de sus uniformes, útiles escolares, yo trabajo en un puesto de comida, y con lo que gano solo me alcanza para alimentarlos: es por ello que acudo a este Tribunal para demandar al padre de mis hijos, antes identificado por la debida manutención de obligación, la cual estimo sea fijada en la cantidad de mil cincuenta Bolívares (Bs. 1050, 00) mensual, esto aparte de las medicinas y gastos médicos, útiles escolares, uniformes- Es todo”.-