En relación a la solicitud de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, suscrita por la ciudadana YOINA GRISEL RAMOS FUENTES, venezolana, mayor de edad, viuda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.058.537, domiciliada en la calle principal del Sector Paural I de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 1.405, con motivo del fallecimiento de su legítimo esposo, solicita que junto con su hijo ELAM ISAI SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.100.674 y de su mismo domicilio, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus FERNANDO JOSE SILVA ZERPA, quien era venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.547.588, fallecido Ab-intestato en la Policlínica del Llano de esta ciudad de Altagracia de Orituco, en fecha 07-09-2.012.- Al escrito de solicitud acompañó copia de los documentos de Identidad, así como de las actas de matrimonio, nacimiento y defunción.- Folios 1 al 7.-**