En relación a la solicitud de fecha dieciocho de septiembre de dos mil doce, suscrita por la ciudadana MORELIA GONZALEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.088.924, domiciliada en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL DEL CORRAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 15.904, con motivo del fallecimiento de su legítima madre, solicita que junto a sus hermanos JOSE MARTIN y MIGUEL ADOLFO GONZALEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.071.520 y 7.295.209, domiciliados en esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, estado Guárico, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus FLOR DE MARIA MACHADO DE GONZALEZ, quien era venezolana y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 842.474, fallecida Ab-intestato en la Policlínica del Llano de esta ciudad de Altagracia de Orituco, en fecha 12-08-2.012.- Al escrito de solicitud acompañó copia de los documentos de Identidad, así como de las actas de matrimonio, nacimientos y defunción.- Folios 1 al 7.-
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