En relación a la solicitud de fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS VIVAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.792.341, domiciliado en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BENIGNA BANEZCA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 18.192, con motivo del fallecimiento de su tía MARIA CRISTINA RUIZ, en virtud de que la misma no dejó descendencia legítima, natural o adoptiva, solicita que junto a su hermana LUISA CELINDA VIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 7.662.561, domiciliada en esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus supra mencionada, quien era venezolana y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.536.590, fallecida Ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba de esta ciudad de Altagracia de Orituco, en fecha 27-10-2.011.- Al escrito de solicitud acompañó copia de los documentos de Identidad, así como de las actas de defunción y nacimiento.- Folios 1 al 11.-