Se inicio el presente procedimiento en fecha seis (6) de julio del año 2011, por audiencia oral suscrita por la ciudadana DARYELY YOSELIN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 25.664.781 domiciliada en EL SECTOR Fidel Marín, Municipio José Tadeo Monagas, donde expuso que de la unión con el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle Principal del sector Las Brisas, cerca de la escuela de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.581.902 que desde hace nueve meses no le aporta, nada para la manutención de su hijo.

Admitida la acción en fecha seis (6) de julio del año 201, se ordeno librar las respectivas boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico y boleta de citación...-

En fecha once de octubre 2011, el alguacil de este tribunal estampo diligencia manifestando la imposibilidad de citar al demandado folio once (6), y hasta la presente fecha la parte demandante no ha comparecido por ante esta instancia a darle el impulso procesal respectivo; en consecuencia este Tribunal resuelve: