Vista la solicitud formulada por: ARTURO CELESTINO HERNANDEZ Abogado en ejercicio, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad No. 4.347.778 INPREABOGADO No. 18803, representante legal de IGNACIO RAMON COLINA HURTADO, plenamente identificado en el presente mandamiento de ejecución, contentivo de la solicitud de embargo ejecutivo dictado por el JUZGADO SÉPTIMO, DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DEL ESTADO GUARICO, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales curso por ante ese tribunal contra la empresa. COMPAÑÍA ANONIMA MIRANDA, ARAGUA, GUARICO (CAMAG), ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: Que efectivamente estamos en presencia de un mandamiento de ejecución, lo cual significa que se trata de un juicio concluido en etapa de ejecución forzosa. Que el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia debe ser efectiva, eficaz, y en el presente caso este tribunal debe garantizar al ejecutante trabajador que las medidas a tomar sean efectivas, aunado al hecho que en el caso en estudio la empresa contra la cual fue dictada la medida, esta dedicada a la prestación del servicio de transporte de pasajeros donde pudiesen afectarse intereses de terceras personas lo que requiere tomar las medidas necesarias para el resguardo de los intereses de las partes intervinientes y es por ello que a los fines de tener seguridad sobre la propiedad de los bienes a ejecutar mas aun cuando en el caso concreto se trata de bienes muebles que por su naturaleza se encuentran en movimiento, es por lo que considera procedente conforme a derecho la solicitud formulada por el ejecutante y así se decide. En Razón de lo expuesto se acuerda librar oficio al ciudadano GERENTE DE TRANSPORTE TERRESTRE, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA, con sede en la Avenida Francisco de Miranda cruce con calle Santiago de León, frente al Unicentro el Marqués. Torre I.N.T.T del Estado Miranda, a objeto de que remita a este tribunal, a la brevedad posible la siguiente información:
Copia certificada de todo el expediente administrativo, SIGNADO CON EL CODIGO No. CIDF0007, con especial referencia a la copia certificada de la CERTIFICACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONA No. CPS-07-0163, emitido en fecha 04/06/2007 con vencimiento al 04/06/2017, correspondiente a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA MIRANDA, ARAGUA, GUARICO (CAMAG) con anexo especialmente a los certificados denominados DT/10, correspondientes a cada una de las unidades que prestan servicio en las rutas asignadas a la empresa en cuestión. Conforme a lo solicitado pido se designe como correo especial a la ciudadana GLENYS CESPED, Titular de la cedula de identidad No.10.499.39, a quien se acuerda tomarle el juramento de ley por auto separado. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Déjese copia.

EL JUEZ,


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ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-





LA SECRETARIA,


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ABG LERIDA GONZALEZ.-

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.

LA SECRETARIA,










PRCR/LG/PLHO
Com 12-02