REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SAN JUAN DE LOS MORROS 11 de octubre de 2012
200° y 153°


ASUNTO: Nº JP31-L-2012-000057
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE OVALLES
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LA POPULAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Vista la solicitud de aclaratoria solicitada por la parte accionante, en su escrito, este Juzgado pasa a realizarlo de la siguiente forma:
1.- Los intereses de mora fueron condenados en la parte motiva, folio 85 de los autos, donde este Juzgado ordena el pago de los intereses de mora de las cantidades reclamadas, donde se encuentra incluida la antigüedad, conforme al literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- Los Intereses sobre la prestación de antigüedad, igualmente se encuentran condenados en la parte motiva, folio 85 primer párrafo, donde este Juzgado ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, conforme al literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- Los días adicionales conforme al primer aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se encuentran condenados y acumulados conforme a la normativa aplicable, en el folio 79 de los autos, por cuanto por la antigüedad son 60 días por año más los 2 días adicionales, razón por la cual son verbigracia 62,64,66…..
4.- El complemento de la antigüedad, igualmente se encuentra condenado e incluido en el cuadro de la prestación de antigüedad, por cuanto el último año se ordenó el pago de 85 días, equivalente a 60 días por antigüedad superior a seis meses y un día adicional acumulativo, proveniente de los días adicionales que no se completan a dos porque no transcurrió el año completo.
Asimismo, se deja constancia que el salario utilizado fue el correspondiente al promedio anual del salario integral determinado por la parte demandante, lo cual se verifica al realizar los cálculos respectivos, tomando en consideración que la Ley Orgánica del Trabajo, cuando habla de salario, se refiere a salario integral.
Quedando así satisfechas las dudas sobre la procedencia de las instituciones demandadas y condenadas. Y así se resuelve


LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejo la copia ordenada.



Secretario,