REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000031
PARTE ACTORA: EDWIN ANTONIO VERGARA TOVAR
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: VANESSA GABRIELA CABRERA,
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JORGE GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Jueves dieciocho (18) de Octubre de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano: EDWIN ANTONIO VERGARA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.353.101, en contra de la “DIA DIA SUPERMERCADOS C.A.”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano EDWIN ANTONIO VERGARA TOVAR, debidamente asistido por la abogada VANESSA GABRIELA CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.470, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, “DIA DIA SUPERMERCADOS C.A.”, comparece su apoderado judicial, abogado JORGE GONZÁLEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.482, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 14.500,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero el día Miércoles 24 de Octubre del 2012. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida para este acto, expone: Que acepta la propuesta que se le hace en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. En este acto se acuerda devolver las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMADANTE
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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