REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce. (2.012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-0000093
PARTE ACTORA: RAMON DARIO CORTEZ NADALES
ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA MORALES
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT POLLO A LA BRASA Y PARRILLERA SAN ANTONIO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la diligencia que antecede, Presentada por el ciudadano RAMON DARIO CORTEZ NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.812.744, debidamente asistido por la abogada, JOHANA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.102, con el carácter de Procuradora de Trabajadores en san Juan de los Morros, donde manifiesta “Visto el arreglo extrajudicial entre mi persona y la demandada de autos es por lo que solicito respetuosamente ya que estoy desistiendo en este acto del procedimiento, el cierre y archivo del presente expediente, es todo”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.

LA JUEZ,
DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y cinco (10:40 AM) horas de la mañana.


Secretario,