REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, Once (11) de Octubre de Dos Mil Doce, (2012).-
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN.-
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000074
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL MARVAL MEZA y ANIBAL JESUS URDANETA PERES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ORASMA GARBI y
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARWILL MARIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Las partes intervinientes en el presente asunto, a través de sus apoderados judiciales solicitan conjuntamente que deciden llegar a un acuerdo a los fines de dar por terminado el juicio incoado, en tal sentido es por lo que solicitan se realice el acto conciliatorio. Este Juzgado ante tal petición acuerda realizar dicho acto conciliatorio como de seguidas se apertura el mismo. En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2012, siendo las 9:00 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los Ciudadanos: ALEXIS RAFAEL MARVAL MEZA y ANIBAL JESUS URDANETA PERES, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Apodero actor de los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL MARVAL MEZA y ANIBAL JESUS URDANETA PERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.121.576 y 19.221.216 respectivamente, Abogado ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 49.964 y , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), su apoderado judicial abogada MARWILL MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 101.062, poder que se agrega a la presente acta marcado letra “A” y quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar los demandantes: 1..- Anibal Urdaneta, dos cheques cada uno por la suma de BOLIVARES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 18.508,11) Y BOLIVARES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (111.491,89), y respecto del trabajador 2.- Alexis Marval dos cheques por la suma de BOLIVARES OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 82.376,90) Y BOLIBVARES CUARENTA Y SIETE MILL SEISCIENTOS VEINTITRES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 47.623,10) en cheques emitidos contra la cuenta corriente del Banco de Venezuela. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. María Milagros Salazar
El Secretario
Los Presentes
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