REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, primero (01) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JP31-S-2012-000034

Visto la diligencia presentada por la parte demandante, cursante a los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99), del presente asunto, de fecha veinte (20) de Septiembre del año 2012, presentada por una parte, por la ciudadana KLEDEN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.082.912 abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.764 parte demandada FUNDACION SOCIALISTA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL DEL ESTADO GUARICO (FUSAMIG), pasa este Tribunal a considerar la solicitud de homologación contenido en dicho escrito, en los siguientes términos:
“... Recibo de pagos correspondiente a la liquidación represtaciones sociales, indemnización, salarios caidos y demas conceptos correspondientes a la ciudadana NURY MARIBEL TORREALBA, debidamente recibidos por la mencionada ciudadana, en fecha 31 de Agosto de2012, y copia de movimientos de la cuenta Nº 01020467480000060642, perteneciente a esta fundación, donde se refleja el cobro del cheque entregado a esta, ello de conformidad con el articulo 93 de la ley organica fel trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En tal sentido, y de conformidad con la señalada disposición legal, solicito ante su competente autoridad ponga fin al presente procedimiento de ejecución ”.

Visto, lo que antecede se precisa traer a colación lo dispuesto en sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, proveniente de la Sala de Casación Social, que al efecto señala:
“...El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo incorporó definitivamente a su contenido normativo la solución, admitiendo la posibilidad de transacción, sujeta a determinadas solemnidades y requisitos adicionales, como lo son la forma escrita y la exposición circunstanciada de los hechos que la motiven, así como del derecho en ella comprendidos…
Esto no ofrece mayores problemas cuando la negociación tiene por objeto poner término a un litigio pendiente, por cuanto en ese caso no hay duda alguna acerca del conocimiento que el trabajador tiene del monto y extensión de sus derechos que ya ha explanado en el libelo de la demanda, oportunidad preclusiva para alegarlos y de la finalidad que lo induce a contratar, puesto que la autocomposición procesal se justifica a sí misma. La razón de la norma protectora se hace manifiesta cuando se trata de precaver un litigio eventual, que es requisito esencial para la validez de la transacción que en el texto del documento que la contiene se expresen los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación, resultando de ese modo evidente la intención del trabajador en tal sentido.

Así pues, considerando el acuerdo celebrado por las partes en el presente asunto, y atendiendo al hecho de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258, la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y visto los extremos en que fue suscrito el acuerdo, donde la parte actora, ciudadana NURY MARIBEL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.670.063, convienen en recibir de la FUNDACION SOCIALISTA DE ATENCIÓN MEDIDA INTEGRAL DEL ESTADO GUARICO (FUSAMIG)., la cantidad de CINENTO CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 114.147,40), este Tribunal, actuando bajo la orientación de lo prescrito en los Artículos 26 y 258 del texto constitucional, en función de los principios que orientan el proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la TRANSACCION suscrita por las partes, adjudicándole en consecuencia el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:22 p.m., y se dejó la copia autorizada.

EL SECRETARIO,