REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de los Morros, quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JP31-L-2012-000114
Parte Actora: Belkis Yhajaira Vicuña

Parte Demandada: Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Roscios.

Motivo: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Procedencia: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

De la revisión de las actas procesales, observa ésta Juzgado que se le dió entrada al presente asunto en fecha nueve (09) de octubre de 2.012.

Siendo la oportunidad legal correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la Declinatoria de Competencia propuesta por el juez del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, según sentencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.012.

En tal sentido, vale destacar que recientemente entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del veintidós (22) de junio de 2.010, la cual tiene por objeto “…regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, salvo lo previsto en las leyes especiales…”

Así pues, el caso que nos ocupa trata de una Declinatoria de Competencia planteada por el juez del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, según sentencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.012, por medio de la cual se declaró Incompetente y declinó la competencia a los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para conocer la Calificación de despido, Reincorporación al cargo y pago de salarios caídos.

Visto todo lo anterior y siguiendo el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia sin ninguna dificultad que la competencia para conocer y decidir el presente Recurso de Nulidad le corresponde a éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico conforme a los señalamientos antes citados, quien tiene atribuida la competencia para tramitar el cuestionado recurso de nulidad, circunstancias que le permiten a ésta superioridad de igual manera compartir los elementos esgrimidos por el juez de la instancia, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la calificación de despido interpuesto por la ciudadana BELKIS YAJAIRA VICUÑA, contra Instituto Autónomo de la Vivienda y Equiparamiento de Barrios de Roscio (INVIMUR).

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


EL JUEZ


DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

EL SECRETARIO


ABOG. JOSE HERNANDEZ