PARTE ACTORA: Ciudadanos: RAMON JOSE TORREALBA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 13.341.354

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 39.304.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LAS TIAMITAS GUARICO C.A


APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.703.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Veintisiete (27) de Septiembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m. ), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar Anticipada en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano RAMON JOSE TORREALBA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 13.341.354 contra la DISTRIBUIDORA LAS TIAMITAS GUARICO C.A , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el Ciudadano RAMON JOSE TORREALBA TORREALBA, representado por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE QUINTERO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 39.304, y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.703, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de cheque Nº 95838024 del Banco Mercantil, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ



LUISALBA LOPEZ


LA SECREATARIA


INDIRA MORA PEÑA