En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2.012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho ciudadano ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.595, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano MARIO JOSE CUMANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.344.989, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre Camaleones y calle Retumbo, número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0412-420.48.14. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los profesionales del derecho ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMACHO M. y JOSÉ ANGEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.362 y 157.383, respectivamente, en su carácter de representante de la firma personal BAR RESTAURANT EL LLANERO, y de la ciudadana MARIA DONATA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V.-4.797.108, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 21 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Retumbo Sur entre calle Cinco de Julio y Atascosa, frente al local comercial Bar la Palmita, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-247.6192. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.7.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el martes 02 de octubre de 2012 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, dias de descanso, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
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