PARTE ACTORA: GUILLERMO PRADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:RICHARD TORREALBA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE SUTRANS C.A.,
APODERADO JUDIICAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL JOSE CARPIO MARTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 20.279
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por el Abogado RAUL JOSE CARPIO MARTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 20.279, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE SUTRANS C.A., este Juzgado procede a providenciar las mismas, en los términos siguientes:
En relación, a las pruebas documental de: 1) Certificación que cursa al a los folios 65 y 66 documento este descrito por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el capitulo DE LAS DOCUMENTALES, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente. Y así se decide.
Con respecto a los PUNTOS SEGUNDO Y TERCERO DEL CAPITULO DE LAS DOCUMENTALES Y EL CAPITULO DE LAS DOCUMENTALES DOCTRINARIAS, cabe destacar que en los mismos se hace referencia a criterios jurisprudenciales y doctrinales, que el Juez debe considerar sin son aplicables con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados en el ejercicio de su función jurisdiccional, sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la información acerca los criterios aplicables al caso, es por ello que este Tribunal, considera inoficioso emitir pronunciamiento con relación a dichos puntos.
Así mismo, se evidencia del referidos escrito de pruebas, que en capitulo denominado “DE LA INCOMPETENCIA”, la parte promovente, procede a oponer una defensa de fondo, siendo esto un argumento que no se corresponde con el proceso de aportación de pruebas, sino que como tal es un alegato de derecho, en ese sentido, resulta pertinente citar el contenido del encabezamiento del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:
“…Son medios de pruebas admisibles (Subrayado del Tribunal) en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; (…)”
Dicho lo anterior, como quiera que del contenido del referido punto del mencionado escrito, no se evidencia la aportación de medio probatorio alguno, admisible de acuerdo a la Ley, no pudiendo ser catalogado como tal, lo señalado por la parte demandada en el referido particular, este Tribunal niega su admisión. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. MICBE BASTIDAS
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