REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, miercoles diez y nueve (19) de septiembre de 2012
201º y 153º
Exp Nº AP21-R-2012-000763
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-005296
PARTE ACTORA: MAURICIO QUINTERO MUNEVAR de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número E-84.554.730.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Elisa Martínez Castellón, María Alejandra Mendoza Carrasco e Irama Muro, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 26.482, 119.082 y 119.942 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENOTECA 2000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10-10-1999 bajo el N° 50, tomo 212-A-Pro,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en autos
TERCERO INTERVINIENTE: IMPORTACIONES HAVA C,A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-10-1997 bajo el N° 33, tomo 469-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE:
Empresa Importaciones Hava, C.A: Noris Díaz, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 64.726.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Noris Díaz, en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente la empresa Importaciones Hava, C.A, contra la decisión de fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada Noris Díaz, en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente la empresa Importaciones Hava, C.A, contra la decisión de fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 25 de julio de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día lunes trece (13) de agosto de dos mil doce (2012) a las once de la mañana (11:00 am), oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Noris Díaz, en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente la empresa Importaciones Hava, C.A, contra la decisión de fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por MAURICIO QUINTERO MUNEVAR contra la empresa ENOTECA 2000, C.A.. En la cual se señaló lo siguiente:
“…PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de tercería interpuesta por la empresa IMPORTACIONES HAVA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 1997, anotado bajo el Nº 33, Tomo 469-A-Sgdo; a través de su apoderado judicial NORIS DEL VALLE DIAZ BAJARES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.726; en contra del ciudadano MAURICIO QUINTERO MUNEVAR y de la empresa ENOTECA 2000, C.A., parte actora y demandada en el juicio principal sustanciado bajo el expediente Nº AP21-L-2011-5296.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión…”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada Noris Díaz, en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente la empresa Importaciones Hava, C.A, contra la decisión de fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por MAURICIO QUINTERO MUNEVAR contra la empresa ENOTECA 2000, C.A..
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada la abogada Noris Díaz, en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente la empresa Importaciones Hava, C.A, contra la decisión de fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales interpuso el ciudadano MAURICIO QUINTERO MUNEVAR contra la empresa ENOTECA 2000, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez y nueve (19) días del mes de Septiembre de 2012.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
|