REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-002789

Visto el escrito de pruebas (folios 156-189 inclusive de la pieza principal) presentado por la abogada Fabiana Benaim M., en su condición de apoderada judicial (folios 82-90 inclusive de la pieza principal) de las accionadas Pepsico Alimentos s.c.a. (antes denominada Snacks América Latina Venezuela s.r.l. y Savoy Brands Venezuela s.r.l.), este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al particular del “CAPÍTULO I”, el Tribunal aclara a la promovente que el “mérito favorable” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 03-290 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En cuanto a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco Provincial” y al “Banco Mercantil”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones.

CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Patricia Artiles, Clairet Cordero, Richard Estivens, Doris Oropeza, Edgardo Portales, Víctor Natera, Marisa Vegas, Antonieta Romero, Belivia Puche, Tibisay Godoy y Salvatore Vechia deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales de las accionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-