REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-001533
PARTE ACTORA:ENRIQUE ALFONZO DUGARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA METROPOLITANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DANIELA VALENTE POCHE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de Septiembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, María Daniela Valente, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 162.511, en su carácter de representante judicial de POLICLINICA METROPOLITANA, C.A., quien en lo sucesivo se denominará “Empresa”; tal como se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte y, por la otra, ENRIQUE ALFONSO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.828.382, quien en lo sucesivo se denominará “Ex Trabajador”, asistido en este acto por ZULAY COLMENARES DAVILA, inscrita Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 96.702; se ha convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Empresa y el Ex trabajador declaran y reconocen que: i) el Ex Trabajador se desempeñó como Licenciado en Enfermería; ii) la fecha de finalización de la relación laboral fue el 28 de febrero del 2011; y iii) recibió por concepto de prestaciones sociales la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve bolívares con tres céntimos (Bs. 144.369,03).
SEGUNDA (Alegatos de las Partes): El Ex trabajador alega que el monto pagado por LA EMPRESA por concepto de liquidación de prestaciones sociales, no se ajusta a lo que en la realidad le corresponde por este concepto, toda vez que no se calculó en base al salario integral realmente devengado por el Ex trabajador, en consecuencia alega que le corresponde por diferencia de prestaciones sociales, la cantidad de veinticinco mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 25.846,30). Por su parte, LA EMPRESA insiste en que las prestaciones sociales fueron calculadas en base al salario integral realmente devengado por el Ex trabajador y en consecuencia el monto pagado por prestaciones sociales se ajusta al monto que legalmente le corresponde.
TERCERA: No obstante lo anterior, las partes -con base en las posiciones anteriores- y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas- acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a le Ex Trabajador, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con la Empresa, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado particular acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle la Empresa al Ex Trabajador, de acuerdo a lo siguiente: el Ex Trabajador recibe en este acto de parte de la Empresa, el pago de la cantidad única y total de Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.000,00) suma ésta que es aceptada por el Ex Trabajador a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del Ex Trabajador, éste le otorga a la Empresa el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al Ex Trabajador le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los siguientes:

Asignaciones
Antigüedad Art. 108 765 75.569,96
Indemnización por Despido Injustificado 150 39.018,43
Indemnización por Omisión de Preaviso 90 23.411,06
Utilidades Fraccionadas 6.117,01
Intereses sobre prestaciones sociales 1.106,28
Vacaciones Fraccionadas 10,83 2.101,89
Bono Vacacional Fraccionado 12,08 2.344,49
Bonificación por terminación 1.560,14
Total Asignaciones
151.369,03
Deducciones
Anticipo de Prestaciones Sociales 144.369,03
Total Deducciones 144.369,03
Total Neto Liquidación de Prestaciones Sociales 7.000,00

CUARTA: El Ex Trabajador, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la Empresa, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta el Ex Trabajador, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que la unió a la Empresa, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional; salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; recargo por trabajo en horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, intereses moratorios, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional vigente en la Empresa, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó el Ex Trabajador a la misma.
QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones del Ex Trabajador, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra la Empresa, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la Empresa. Como consecuencia de lo anterior, el Ex Trabajador declara que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la Empresa, sus filiales, sucursales en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la Empresa. El Ex Trabajador se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la Empresa, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento supra mencionado -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, el Ex Trabajador le extiende a la Empresa el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa a través de cheque No. 83135062, girado a favor de Enrique Alfonso Dugarte, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.000,00). El Ex Trabajador declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción, por concepto de beneficios laborales, el monto establecido en la presente cláusula.
SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el Ex Trabajador pretendiere exigir a la Empresa (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación con la bonificación por terminación cancelado de conformidad con las asignaciones descritas en la cláusula tercera, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
OCTAVA: El Ex Trabajador declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (II) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (III) haber sido instruidos por su abogado particular, quedando consciente y satisfecho en transigir en los términos que anteceden.
NOVENA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL EX TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Lisbeth Montes